¿Es legal que la policía solicite el DNI o realice detenciones para "averiguación de antecedentes"? En el marco normativo vigente, la regla general es que la policía solo puede detener a una persona en virtud de una orden escrita y emanada de una autoridad judicial competente (no cualquier Juez o Fiscal, el natural).
De manera excepcional, se podría detener a un individuo para "averiguación de antecedentes", pero solo si existen razones lógicas y basadas en elementos objetivos que sugieran que la persona ha cometido o está por cometer un delito o contravención, y no pudiera acreditar su identidad por medios fehacientes (como licencia de conducir, tarjeta de trabajo, credencial de obra social o prepaga, etc.).
En cuanto a la solicitud del DNI, la situación es similar: ninguna autoridad está facultada para pedir el DNI sin una sospecha fundada en elementos objetivos que indiquen la posibilidad de un delito, pues siempre prevalece el principio de presunción de inocencia y el de no injerencia del estado en la vida de los particulares.
Toda restricción de derechos constitucionales o convencionales debe ser interpretada a través del principio pro homine, que establece que las leyes deben ser aplicadas de manera que perjudique o moleste menos a la persona.
En un Estado de Derecho, la restricción de derechos solo es admisible si está expresamente establecida por la ley, si existen procedimientos adecuados, razonables y hay proporcionalidad en las medidas adoptadas. (Por ejemplo: un policía no podría golpear a una persona que se niega a identificarse).
La práctica de detenciones para averiguación de antecedentes, a menudo resulta en discriminación basada en la condición social o económica de las personas. Este tipo de prácticas pueden llevar a la estigmatización y clasificación injusta de ciertos sectores de la sociedad, lo que se conoce como "portación de rostro".
Por lo tanto, la detención con fines de averiguación de antecedentes es una medida controvertida y puede considerarse inconstitucional e ilegítima, en tanto no se encuentre justificada por hechos verificables, objetivos y concretos.
Por: @drezequielgomara (ezequielgomara@gmail.com)
Abogado