El Gobierno oficializó este jueves el calendario de feriados para 2025, a través del Decreto 1027/2024 publicado en el Boletín Oficial. De este modo se confirmó qué días no serán laborables con fines turísticos el próximo año, como así también cuántos fin de semana largos habrá, para aprovechar y planificar las vacaciones.
El decreto lleva la firma tanto del presidente Javier Milei como del jefe de Gabinete, Guillermo Francos y se ampara en el artículo 6° de la Ley N° 27.399 que otorga la facultad al Ejecutivo de fijar anualmente hasta tres días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística y que deben coincidir con los días lunes o viernes.
Feriados 2025: qué días serán no laborables
De esta forma, el primer día no laborable definido con fines turísticos, fue asignado para el viernes 2 de mayo, el cual complementa el feriado nacional que será el jueves 1 de mayo, el Día Internacional del Trabajador en conmemoración de la sangrienta represión que sufrieran los obreros de la fábrica McCormick, durante varios días de abril y mayo de 1886, en la ciudad de Chicago, con la intención de ser una oportunidad para afirmar sus derechos y su mutua solidaridad.
El segundo llega tres meses después. Precisamente, el viernes 15 de agosto a raíz del feriado del 17 de ese mes en el que se conmemora el paso a la inmortalidad del general José de San Martín y que se traslada para el lunes 18, coincidiendo con el Día del Niño.
El último se designó para el viernes 21 de noviembre, pegado al jueves 20, jornada en la que se conmemora el Día de la Soberanía Nacional en homenaje a la batalla de la Vuelta de Obligado.
El Gobierno fijó los feriados puente como no laborables
El Gobierno, a través de la medida, decidió que los definidos como feriados puente, no sean precisamente feriados, sino días no laborables. Esto implica que la decisión de si una persona trabaja o no queda en manos del empleador y no es una obligación dejarle el día libre.
En tanto, en un feriado nacional, las normas de descanso dominical rigen de manera obligatoria, y en caso de trabajar en esas jornadas, la remuneración del día se duplica, es decir, se paga el doble.
Los feriados puente resueltos en el Decreto 1027/2024 por el Gobierno Nacional son:
Fuente: Ámbito