El Gobierno Nacional estableció una serie de modificaciones con respecto al alcance y las condiciones para acceder al Ingreso Familiar de Emergencia (IFE). Los presos no podrán cobrar la nueva entrega y se dispuso nuevos requisitos para menores de 25 años.
Mediante la resolución 16/2020 publicada en el Boletín Oficial el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social introdujo, "a fin de poder fortalecer la llegada a los sectores más vulnerables", varias modificaciones a las condiciones originales.
El Ente aclaró que “las personas privadas de la libertad, bajo cualquier modalidad, no están alcanzadas” para recibir el IFE “por no reunir la calidad de destinatarios establecida en su artículo 2° (del texto original)”. La aclaración se debe a que en varias oportunidades, hubo casos de reclusos que intentaron a través de un familiar o los propios abogados, cobrar el bono, lo cual no estaba permitido.
La Resolución también señala que “cuando el o la solicitante tenga menos de 25 años y el domicilio de residencia registrado en la ANSES sea igual al domicilio de sus padres registrado en dicho organismo, el grupo familiar se considerará compuesto por el o la solicitante y sus padres a los efectos de los requisitos y demás condicionalidades establecidas en el presente”.
Desde que se implementó el beneficio, el gobierno aclaró que el organismo previsional podía solicitar a la AFIP datos de los solicitantes para avalar las solicitudes. Pero ahora se determinó que, de acá en adelante, ese entrecruzamiento se hará en todos los casos. "La Administración Nacional de la Seguridad Social requerirá a la AFIP la realización de la evaluación socioeconómica y patrimonial a fin de determinar la pertinencia de cada solicitud", especifica.
-Ser ciudadano/a argentino/a nativo/a, por opción o naturalizado/a, residente en el país, o extranjero/a con residencia legal en la República Argentina no inferior a dos años anteriores a la solicitud
-Tener entre 18 y 65 años de edad.
-No percibir el o la solicitante o algún miembro de su grupo familiar ingresos por trabajo en relación de dependencia registrado en el sector público o privado (a excepción del realizado en el marco del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares); trabajo por cuenta propia como Monotributistas de categoría C o superiores y régimen de autónomos; prestación por desempleo; jubilaciones, pensiones o retiros de carácter contributivo o no contributivo; planes sociales, salario social complementario, exceptuando a quienes perciban una Asignación Universal por Hijo y por Embarazo.