En los colectivos se permitirá hasta 10 personas paradas, mientras que en el transporte ferroviario se podrá circular con un pasajero parado por metro cuadrado en los espacios libres disponibles. La normativa, que rige desde este viernes, es únicamente para los horarios de mayor demanda de los servicios.
Desde hoy el Ministerio de Transporte de la Nación, a cargo de Mario Meoni, determinó que los servicios de transporte automotor de pasajeros (colectivos) podrán trasladar hasta 10 personas paradas dentro del vehículo y el transporte ferroviario (trenes) podrá circular con un pasajero parado por metro cuadrado en los espacios libres disponibles.
Desde el ministerio recuerdan a los vecinos que los pasajeros habilitados a utilizar el transporte automotor y ferroviario continúan siendo los que tengan el Certificado único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid 19 o exhiban el permiso emitido por la aplicación “CUIDAR” en su dispositivo móvil.
La resolución obliga a las empresas que prestan los servicios a garantizar la máxima frecuencia de sus servicios, contar con una correcta ventilación en los vehículos y circular exclusivamente con pasajeros afectados a las actividades declaradas esenciales y/o alcanzadas por excepciones a las restricciones y/o personal docente, no docente y alumnado que deba concurrir a actividades académicas presenciales.
Además, deberán extremar los recaudos para la desinfección e higiene de los vehículos y en todos los casos tendrán que exigir el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón durante todo el viaje y en las paradas de colectivo y las estaciones.
La Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) será la encargada de fiscalizar que se cumplan todos los requisitos y, en caso de encontrar irregularidades, podrá sancionar a las empresas.