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Los deudores de cuotas alimentarias no podrán renovar la licencia de conducir en Buenos Aires
Jueves 10 de marzo de 2022 | 17:04

A quienes tengan deudas de cuotas alimentarias para sus hijos, se les otorgará un registro provisorio por cuarenta y cinco días. Si no regulan la situación en ese plazo, no podrán tramitar una nueva.

Cualquier persona de la provincia de Buenos Aires que registre deuda en la cuota alimentaria no podrá renovar la licencia de conducir, el documento obligatorio para circular al volante de vehículos motorizados, también conocido como “registro”.

Enmarcado en el Artículo 5 de la Ley Provincial 13.074, la solicitud de la licencia de conducir o su renovación se otorgará provisoriamente por cuarenta y cinco días, con la obligación de regularizar su situación dentro de dicho plazo para obtener la definitiva.

Pasados los cuarenta y cinco días de vigencia de la licencia provisoria, si el ciudadano continúa registrado como deudor alimentario no podrá tramitar una nueva licencia dado que el Sistema Provincial de Licencias bloqueará el nuevo trámite de renovación, salvo decisión judicial que ordene lo contrario.

En los centros de emisión de licencias de la provincia aparecerá un mensaje de alerta de deuda al momento de cargar el Documento Nacional de Identidad del solicitante, siempre y cuando se encuentre activo en el Registro de Deudores Alimentarios de Buenos Aires.

El mismo artículo prohíbe a los deudores alimentarios abrir cuentas corrientes, renovar tarjetas de crédito, realizar cualquier tipo de operación bancaria y habilitar la apertura de comercios.

Cómo se pide la libre deuda alimentaria

La solicitud del Certificado de Libre Deuda se realiza por el portal de autogestión de la provincia, en https://rdam.mjus.gba.gob.ar. Hay que seleccionar el botón “Solicitar certificado” para iniciar el trámite.