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Sociedad 347
Suspenden los cortes de luz por falta de pago de Consumos NO Registrados
Miércoles 17 de febrero de 2021 | 15:23

El Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) ordenó a las distribuidoras EDENOR y EDESUR la suspensión inmediata de la aplicación y cobros por recuperos de energía, hasta tanto se reglamente el procedimiento de aplicación. 

Advirtiendo un incremento notable en los reclamos por problemas en la facturación del  servicio por parte de EDENOR y EDESUR y luego de dialogar con la Comisión de Usuarios  Residenciales (CUR) y recibir planteos de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de  Buenos Aires, la Defensoría del Pueblo del Partido de Avellaneda y la Defensoría del Pueblo  de Pilar (PBA), el ENRE determinó que en su mayoría estos se originan en la aplicación de Consumos No Registrados (CNR) y que en gran medida las distribuidoras no respetan los  requisitos que el Reglamento de Suministro establece para poder aplicar dichos cargos.  

En virtud de ello, mediante la Resolución ENRE 37/2021, la Intervención del ENRE ordeno la  suspensión provisoria de la aplicación del artículo 5° inciso d) apartado I del Reglamento de  Suministro, mientras se audite la información requerida a las Distribuidoras acerca del modo  en que se llevan a cabo los procedimientos para la aplicación de CNR, los cuales deben respetar  el derecho de defensa de las personas usuarias y brindarles información adecuada y veraz  acerca de los montos que se pretenden cobrar y su procedencia. 

Asimismo, el ENRE ordenó la suspensión de la exigencia de pago de notas de débito y  liquidaciones complementarias, como así también abstenerse de suspender los suministros  por falta de pago de estos conceptos, independientemente de que se hubiera generado o no  el reclamo ante la correspondiente distribuidora o ante el propio Ente, por parte de la persona  usuaria.  

Cabe destacar que las distribuidoras se encuentran habilitadas a emitir facturas  complementarias por recupero de CNR, cuando los valores de energía no hubieran sido  registrados o hubieran sido medidos en exceso o en defecto, ya sea por deficiencias propias  del equipo de medición, o bien por comprobarse hechos que hagan presumir irregularidades  en la medición. Sin embargo, el Reglamento de Suministro establece requisitos puntuales para permitir la inclusión de cargos en concepto de recupero de energía, los cuales, según se pudo  evaluar, no son respetados. 

La acreditación de tales tipos de anormalidades requiere de su comprobación real por parte  de las Distribuidoras, así como la normalización de las instalaciones donde se hubiese  advertido un incorrecto funcionamiento de los medidores.  En este sentido y con el objetivo de garantizar una aplicación transparente y el ejercicio de los  derechos de las personas usuarias, la Interventora del ENRE, Soledad Manin, señaló que "se está avanzando con la reglamentación del procedimiento a seguir por parte de EDENOR y  EDESUR para corregir estas desviaciones en la aplicación de las normas del Reglamento de  Suministro y la normativa protectoria de los derechos de las personas usuarias". 

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