Durante la madrugada de este lunes, una pareja de jóvenes fueron demorados por la Policía por permanecer en la Plaza del Maestro de Bernal fuera del horario permitido y sin tener un motivo que lo justifique. Tanto el hombre como la mujer fueron trasladados a la Comisaría 8° de la ciudad donde se labraron actuaciones por incumplir el artículo 205 del Código Penal.
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Vale recordar que el Gobierno nacional debió tomar nuevas medidas restrictivas debido al aumento sostenido de casos positivos de coronavirus. Dichas medidas, que fueron publicadas en el Boletín Oficial de la República Argentina (Decreto 235/2021) el 8 de abril, comenzaron a regir el viernes 9 a las 00:00 y entre ellas se destaca la restricción a la circulación nocturna y la exclusividad del uso de transporte público para personal esencial, docentes, alumnos y casos excepcionales urgentes (con autorización).
El artículo 25 del DNU 235/2021 establece que "cuando se constate la existencia de infracción al presente decreto o de otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria, se procederá a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal".
El Artículo 205 del Código Penal habla de que "será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia".
Por otro lado, el Artículo 239 del Código Penal señala: "Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en virtud de una obligación legal".