A través de la reglamentación, el ENRE dió respuesta a la situación irregular entorno a la aplicación de los CNR por parte de las empresas, con el objetivo de proteger los derechos de las personas usuarias.
Continuando con la acción tomada mediante la Resolución ENRE No 37/2021, en donde el Ente Nacional Regulador de la Electricidad ordenó a las distribuidoras EDENOR y EDESUR a la suspensión inmediata de la aplicación y el Cobro de Recuperos de Energía no Registrados, hasta tanto -auditoría mediante- se reglamentase el procedimiento para su aplicación garantizando el derecho a la defensa de las Personas Usuarias.
En este sentido, mediante la Resolución ENRE N° 95/2021 se reglamentó el procedimiento de aplicación de CNR, el mismo cumple con dos de los objetivos de la Intervención del ENRE: regular el procedimiento a seguir por parte de las empresas EDENOR y EDESUR frente a casos de CNR y garantizar una aplicación transparente del mismo, a la vez que protege el ejercicio de los derechos de las personas usuarias, brindando información adecuada y veraz acerca de los montos que se pretende cobrar y su procedencia.
Asimismo, se instruyó a las concesionarias a aplicar el procedimiento sobre las Notas de Débito y Liquidaciones Complementarias emitidas hasta la fecha, con el objetivo de que apliquen en forma inmediata la reglamentación aprobada.
Algunos de los puntos reglamentados son;