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Política Por Ezequiel Gomara 693
Nota de Opinión: ¿El ajuste lo paga la casta?
Lunes 02 de diciembre de 2024 | 14:54
El reciente decreto que elimina la cobertura total en medicamentos para jubilados que perciben más de un haber mínimo no solo contradice los principios de justicia social, sino que también atenta contra normas constitucionales y supraconstitucionales. ¿Es este decreto nulo de pleno derecho?
Por: Ezequiel Gomara
Nota de Opinión: ¿El ajuste lo paga la casta?

La reciente resolución del Poder Ejecutivo, que elimina la cobertura al 100% en medicamentos para jubilados y pensionados que perciben más de un haber mínimo, ha desatado un debate profundo. Más allá del impacto social y económico, esta decisión plantea serias dudas sobre su constitucionalidad y legalidad.

Desde la falta de respeto a la pirámide normativa de Kelsen hasta la vulneración de derechos adquiridos y principios internacionales como el de no regresividad, este decreto parece carecer de fundamentos jurídicos sólidos, siendo susceptible de ser declarado nulo ad initio.

La pirámide de Kelsen: un principio básico ignorado

La pirámide de Kelsen establece que ninguna norma inferior puede contradecir a otra de jerarquía superior. En este caso, el decreto presidencial colisiona directamente con:

La Constitución Nacional: Específicamente, el artículo 14 bis, que protege el sistema previsional y su integralidad y el artículo 17 que protege la propiedad privada (derechos adquiridos por los jubilados y pensionados)

Normas supraconstitucionales: Los tratados internacionales de derechos humanos incorporados a la Constitución (artículo 75 inciso 22) garantizan el acceso progresivo a derechos sociales. Progresivo significa hacia adelante, nunca hacia atrás.

Conclusión lógica:

Un decreto no puede modificar ni derogar derechos que tienen jerarquía constitucional o supraconstitucional (por arriba de la Constitución). Por ende, esta norma resulta nula desde su origen (ad initio).


Facultades del Poder Ejecutivo: ¿un exceso regulatorio?

Es importante preguntarse si el Poder Ejecutivo tiene competencia para regular materias previsionales y sociales mediante un decreto.

El sistema previsional está regulado por leyes que requieren tratamiento legislativo, dado su impacto social y económico.

La delegación de facultades al Ejecutivo está limitada por el artículo 76 de la Constitución Nacional, que prohíbe delegar cuestiones de naturaleza legislativa salvo en casos excepcionales, lo cual no parece ser aplicable aquí.

¿Es legal este decreto?

La falta de intervención del Congreso podría ser suficiente para cuestionar la validez de esta medida, que claramente afecta derechos adquiridos por una ley anterior.

No nos olvidemos que el Poder Ejecutivo no tiene facultades legislativas y NO PUEDE ARROGARSELAS bajo ningún pretexto

Principio de no regresividad: un estándar ineludible

La prohibición de retroceder en materia de derechos sociales está consagrada en tratados internacionales como el PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONOMICOS SOCIALES Y CULTURALES (PIDESC). Este principio se traduce en una obligación para los Estados de mantener, como mínimo, el nivel de derechos previamente alcanzado, salvo que existan razones extraordinarias, inexistentes en el caso bajo análisis.

Falta de justificación adecuada

El decreto no ha sido acompañado por estudios técnicos o financieros que demuestren la necesidad imperiosa de esta medida ni que prueben su proporcionalidad. Además, no se han explorado alternativas menos lesivas para el colectivo afectado. Si, adivinaste piscuí! las grandes fortunas no van a pagar un peso, lo va a pagar la casta! es que vivían demasiado bien estos jubilados

4) Derechos adquiridos: garantía de seguridad jurídica

El sistema previsional, al otorgar beneficios como la cobertura total de medicamentos, genera derechos que no pueden ser modificados de manera arbitraria.

La jurisprudencia de la Corte Suprema ha señalado que las expectativas legítimas de los beneficiarios deben ser protegidas, especialmente cuando se trata de derechos de sectores vulnerables.

El artículo 14 bis de la Constitución establece la integralidad e irrenunciabilidad del sistema previsional.

El artículo 17 protege la propiedad privada determinando que es inviolable. Bueno, los derechos adquiridos son parte del patrimonio de las personas.

Impacto práctico:

La eliminación de esta cobertura coloca a miles de jubilados en una situación de vulnerabilidad económica, ya que el costo de los medicamentos puede representar un porcentaje significativo de sus ingresos.

5) El ajuste y la promesa rota: ¿quién paga el costo?

Durante su campaña, Javier Milei aseguró que el ajuste sería absorbido por la clase política y no por los ciudadanos. Sin embargo, este decreto demuestra lo contrario: son los jubilados quienes están pagando el costo del ajuste fiscal.

Contradicciones políticas:

Mientras se eliminan beneficios esenciales, no se han anunciado medidas significativas para recortar privilegios de funcionarios o reducir el gasto político, tampoco se ha anunciado ningún tipo de medida que afecte las grandes fortunas o a los blanqueadores seriales de activos, esos sí son la verdadera casta!

Este tipo de decisiones desdibuja la narrativa de un gobierno que prometió priorizar a los ciudadanos por encima de la "casta".

6) Consecuencias éticas y sociales.

La sociedad argentina enfrenta un dilema moral: ¿es correcto cargar el peso de la crisis sobre los sectores más vulnerables?

Impacto en la salud: La falta de acceso a medicamentos puede agravar enfermedades crónicas, aumentar la mortalidad y generar mayores costos para el sistema de salud pública.

Erosión de la confianza: Medidas como esta generan desconfianza hacia las instituciones y el Estado de derecho. ¡Generan malestar general y a la vez, un clima de violencia pregonado y justificado por el propio gobierno y sus comunicadores seriales que no son para nada casta!

Conclusión: un llamado a la reflexión y la acción

El reciente decreto no solo es jurídicamente cuestionable, sino también socialmente injusto. Su implementación contraviene principios fundamentales del derecho argentino e internacional, afectando de manera directa a quienes deberían ser priorizados: nuestros jubilados.

La nulidad de esta norma debería ser declarada por los órganos judiciales, pero también es responsabilidad de la ciudadanía exigir políticas que respeten la Constitución, los tratados internacionales y, sobre todo, la dignidad humana.

La pregunta final es clara: ¿qué tipo de sociedad queremos construir, una que ajuste sobre los más débiles o una que priorice la equidad y el respeto a los derechos humanos?

Por: @drezequielgomara (ezequielgomara@gmail.com)
Abogado



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