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Sociedad 71
Obligan a vecinos a indemnizar por los daños ocasionados por árboles que invadieron una propiedad lindera
Viernes 03 de octubre de 2025 | 11:41
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Quilmes confirmó una condena contra dos vecinos por los daños causados en un inmueble a raíz de la expansión de árboles plantados en su terreno. Deberán abonar $496.700 más intereses a la empresa propietaria del predio afectado.
Obligan a vecinos a indemnizar por los daños ocasionados por árboles que invadieron una propiedad lindera
Foto: Internet

La causa se originó a partir del reclamo de una empresa titular de una propiedad en Quilmes contra sus vecinos por los perjuicios ocasionados por el crecimiento y la invasión de raíces y ramas provenientes de árboles ubicados en el terreno lindero. 

En primera instancia, la Justicia hizo lugar al reclamo y condenó a los demandados a pagar $496.700 más intereses. Ambas partes apelaron: la empresa cuestionó la fecha desde la cual se computaron los intereses, mientras que los vecinos negaron la relación causal entre los árboles y los daños denunciados, además de impugnar las pericias técnicas.

Al resolver el caso, los jueces Diego De Rosa y Gabriel Pablo Zapa recordaron que el artículo 1982 del Código Civil y Comercial establece que “el dueño de un inmueble no puede tener árboles o plantas que ocasionen molestias que excedan la normal tolerancia”. En esos supuestos, el vecino afectado puede exigir que se retiren o corten las ramas y raíces invasoras.

“Los vecinos deben soportar ciertas molestias en la medida que deriven del ejercicio regular del derecho de propiedad y no fueran ejecutadas en forma abusiva. Claro está que esta obligación de soportar molestias tiene un límite: la normal tolerancia”, señalaron los magistrados.

Las pericias resultaron determinantes: una ingeniera agrónoma verificó la invasión de raíces y ramas hacia la propiedad, mientras que un ingeniero civil detectó fisuras en muros y problemas de cimientos compatibles con la presencia de árboles de gran porte próximos a la medianera.

La Cámara sostuvo que “cuando las molestias por este tipo de inmisión material que causa un vecino a otro, sin llegar a ser antijurídicas, pudieren calificar de agresiones propias de un uso en demasía y que excediere las incomodidades ordinarias de la vecindad, tipifican el denominado acto excesivo del cual emana la responsabilidad”.

En relación con el cálculo de los intereses, el tribunal modificó la decisión de primera instancia y determinó que la mora comenzó en la fecha en que la empresa remitió la carta documento intimando a sus vecinos a solucionar el problema.

Finalmente, la Cámara confirmó la condena, mantuvo el monto indemnizatorio original y ratificó el principio de responsabilidad por molestias que superan los límites de la convivencia vecinal.

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