La Justicia de Quilmes condenó a la empresa que explota un hotel alojamiento de la ciudad a indemnizar con $17.250.000, más intereses, a una mujer que sufrió graves lesiones tras resbalar al salir del jacuzzi de una de las habitaciones del establecimiento. La sentencia consideró que el lugar no ofrecía las condiciones de seguridad necesarias para sus clientes.
El hecho ocurrió durante la madrugada del 29 de septiembre de 2014, cuando la mujer ingresó al hotel junto a su esposo y eligieron una habitación equipada con jacuzzi. Según quedó acreditado en el expediente judicial, al intentar descender del sector del hidromasaje perdió el equilibrio debido a un desnivel existente en el piso y cayó, sufriendo fracturas en el tobillo y el peroné de la pierna derecha.
Tras el accidente, la víctima fue asistida por personal del establecimiento y posteriormente trasladada para recibir atención médica. La lesión requirió intervenciones quirúrgicas, un prolongado tratamiento de rehabilitación y dejó secuelas permanentes. Las pericias médicas determinaron una incapacidad física parcial del 16%, además de limitaciones funcionales y cicatrices.
Durante el proceso judicial, la demandante sostuvo que el acceso al jacuzzi carecía de medidas básicas de seguridad, como barandas o superficies antideslizantes. En tanto, la empresa demandada negó responsabilidad, argumentó que el hotel contaba con habilitación municipal y afirmó que las instalaciones cumplían con las normas vigentes. También sostuvo que el accidente pudo haber obedecido a un uso inadecuado de las instalaciones por parte de la mujer.
Sin embargo, el Juzgado en lo Civil y Comercial N.º 2 de Quilmes concluyó que existía una relación de consumo y que el establecimiento tenía un deber objetivo de garantizar la seguridad de sus clientes. Una pericia en seguridad e higiene confirmó la existencia de un desnivel en el sector del jacuzzi, considerado apto para provocar caídas en un ambiente húmedo, y el magistrado entendió que la empresa no logró demostrar que hubiera adoptado las medidas necesarias para prevenir ese riesgo.
La sentencia reconoció $11.150.000 por incapacidad física y secuelas, $100.000 por gastos médicos y de medicamentos y $6.000.000 en concepto de daño moral, alcanzando una indemnización total de $17.250.000, a la que deberán sumarse los intereses correspondientes desde la fecha del accidente. En cambio, el fallo rechazó el reclamo por daño psicológico y lucro cesante al considerar que esos perjuicios no fueron debidamente acreditados durante el juicio.