Una controversia que comenzó con la matrícula de una profesional y que atravesó distintas instancias administrativas y judiciales podría abrir ahora un nuevo capítulo, esta vez vinculado con un eventual reclamo económico contra el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos.
El caso tuvo un nuevo giro el pasado 4 de agosto, cuando la Sala I de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La Plata hizo lugar al recurso presentado por A.P. y revocó el pronunciamiento de primera instancia en los puntos que habían sido apelados.
A partir de esa resolución, la profesional analiza la posibilidad de iniciar un reclamo resarcitorio por los daños que sostiene haber sufrido como consecuencia de las decisiones adoptadas durante el conflicto.
Según la reconstrucción realizada por la propia damnificada, uno de los aspectos centrales del caso estaría relacionado con la forma en que se decidió dejar sin efecto su matrícula profesional.
De acuerdo con el planteo realizado por A.P., al momento en que el Colegio le otorgó la matrícula no existiría una inhibición que le impidiera ejercer como martillera.
Sin embargo, tiempo después, la institución habría dispuesto la revocación de esa matrícula al considerar que existía un impedimento para el ejercicio profesional.
La damnificada sostiene que esa decisión habría sido tomada de manera unilateral y sin que previamente se reuniera y pronunciara el Consejo Directivo del Colegio. Ese punto constituye uno de los ejes de la controversia.
Según afirma A.P., por la trascendencia de la medida, el procedimiento debería haber contemplado la intervención del órgano directivo correspondiente, con tratamiento y votación de la cuestión y su posterior registración en los libros de actas de la institución.
La profesional sostiene además que no habría tenido acceso a las actas que permitirían determinar cómo se tomó aquella decisión y quiénes participaron efectivamente de ella.
Uno de los interrogantes que podría adquirir relevancia en una eventual nueva demanda es determinar si la decisión de revocar la matrícula contó con autorización previa del Consejo Directivo.
La cuestión no sería meramente formal, ya que permitiría establecer quién tomó la decisión, bajo qué facultades lo hizo y si existió una resolución institucional previa que habilitara a las autoridades a avanzar con la medida.
En ese sentido, A.P. plantea que las actas del Consejo Directivo correspondientes al período en cuestión podrían resultar determinantes para reconstruir la secuencia de los hechos.
Entre otras cuestiones, permitirían establecer si el caso fue tratado antes de la revocación de la matrícula, si hubo una votación, qué autoridades participaron y cuál fue la resolución adoptada.
La controversia también tendría como antecedente el envío de una carta documento durante la gestión del entonces presidente Roberto Belmonte.
Según la reconstrucción efectuada por la damnificada, la comunicación habría sido suscripta por tres autoridades de la institución y posteriormente se habría convertido en uno de los elementos centrales del conflicto.
Ahora, A.P. buscaría determinar quién ordenó el envío de aquella comunicación y si existió previamente una autorización del Consejo Directivo.
La secuencia temporal podría resultar relevante para establecer si primero existió una decisión formal del órgano directivo y luego se procedió a instrumentarla, o si las autoridades actuaron antes de que la cuestión fuera sometida a consideración del Consejo.
Otro de los puntos destacados en el fallo de Cámara estaría relacionado con la conducta procesal adoptada posteriormente por el propio Colegio.
Según surge de la reconstrucción efectuada por el tribunal, la institución había otorgado inicialmente la matrícula a A.P. y posteriormente, al considerar que existía un impedimento, procedió a revocarla.
Luego de haber adoptado esa decisión, el Colegio promovió una acción declarativa de certeza con el objetivo de obtener una definición judicial respecto de la potestad que había ejercido. Este aspecto fue especialmente cuestionado por la Cámara.
Los magistrados entendieron que no resultaba viable que el propio ente colegial, después de haber adoptado y ejecutado una decisión administrativa, acudiera posteriormente a los tribunales procurando obtener una confirmación o convalidación de lo actuado.
La Cámara consideró que no se encontraban reunidos los presupuestos necesarios para la acción promovida por el Colegio y, en consecuencia, hizo lugar al recurso de A.P. Además, impuso las costas del proceso al Colegio en su carácter de parte actora vencida.
El caso habría atravesado dos expedientes administrativos y dos procesos judiciales antes de llegar a la instancia de apelación.
Con el fallo de la Cámara, la damnificada considera que podría abrirse ahora una nueva etapa, enfocada en las consecuencias que las actuaciones cuestionadas habrían generado sobre su actividad profesional.
En ese marco, A.P. analiza la posibilidad de iniciar un reclamo económico para determinar los daños que sostiene haber sufrido durante el período en el que no pudo desarrollar normalmente su actividad como consecuencia de la situación planteada con su matrícula.
La eventual demanda podría apuntar no solamente contra la institución, sino también a determinar si existieron responsabilidades individuales de quienes participaron en las decisiones cuestionadas, dependiendo de lo que pueda acreditarse judicialmente.
En caso de avanzar con una nueva acción judicial, uno de los principales objetivos sería reconstruir con precisión cómo se desencadenaron los hechos.
La investigación podría centrarse en determinar quién impulsó la medida, quién la autorizó, quiénes la firmaron y quiénes participaron posteriormente de su instrumentación.
También podría resultar relevante establecer si existió una resolución previa del Consejo Directivo y si esa eventual autorización se produjo antes o después de las actuaciones cuestionadas.
En ese escenario, el contenido de los libros de actas del Colegio podría transformarse en una prueba de particular importancia para establecer la secuencia institucional de las decisiones.