La Prestación Básica Universal (PBU) obligatoria para los servicios de comunicaciones móviles, telefonía fija, internet y tv por suscripción, entra en vigencia este 2021 con el objetivo es favorecer la universalización del acceso entre los sectores con menores ingresos y la población vulnerable.
Esa norma determinó el carácter de servicios públicos esenciales en competencia a la telefonía móvil y fija, internet y la TV por cable, y estableció la PBU para dichos servicios.
Fue el Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) el organismo que, a través de la resolución 1467/2020 publicada en el Boletín Oficial, aprobó la PBU, la cual deberá estar incluida a partir del 1 de enero de 2021 para los servicios básicos de telefonía, comunicaciones móviles, internet y televisión por cable.
Esta medida se produjo luego de que se informara que las tarifas aumentarán 5% y que habrá planes de 150 pesos.
De esta manera, la nueva resolución publicada en el Boletín Oficial establece que quienes podrán adherirse a estas prestaciones son los siguientes usuarios:
Además, en la resolución firmada por la Enacom se establece que "los prestadores obligados deberán implementar un sistema ágil y sencillo" para que, quienes puedan acceder a este beneficio puedan obtener las Prestaciones Básicas Universales y Obligatorias. De igual manera, las informaciones al respecto "deberán ser comunicadas a través de las facturas, las páginas web institucionales y todas las redes sociales y canales mediante las cuales se comuniquen con sus clientes y/o publiciten sus servicios".
Sumado a esto, las prestadoras "deberán realizar y/o efectuar las instalaciones y/o habilitaciones para los servicios requeridos por los beneficiarios y beneficiarias dentro de su área de cobertura, en un plazo que no podrá exceder el Tiempo Comprometido de Instalación (TCI) máximo dispuesto por el Reglamento de Calidad de los Servicios de TIC".
Por otro lado, señalan que "aquellos usuarios o usuarios que no se encuentran dentro del universo de beneficiarios podrán informarlo expresando los motivos de la negativa ante la Enacom, a través de la Dirección Nacional de Atención a Usuarios y Delegaciones, quien resolverá la cuestión en un plazo que no podrá exceder de 30 días corridos". Si transcurre este período sin una resolución, se deberá brindar el servicio, pero "si se hiciere lugar al reclamo, el licenciatario o licenciataria podrá dar de baja inmediatamente al servicio y emitir el correspondiente estado de deuda a cargo del solicitante".
Finalmente, otro punto importante es que las compañías pueden efectuar descuentos, promociones o realizar mejoras a las condiciones del servicio por debajo de los precios pactados por la medida. Y, desde la Enacom, destacan: "Los usuarios no tendrán obligación de permanencia, de modo de poder acceder a lo que sea más beneficioso".