El Municipio de Quilmes, a través de la Agencia de Recaudación (ARQUI), relanzó el programa de exención para jubilados y pensionados del impuesto de Servicios Urbanos Municipales (SUM). El plazo para realizar el trámite se extenderá hasta el 31 de agosto para todos los beneficiarios que acrediten ser “titulares de vivienda única, de ocupación permanente y personal”.
La dirección de Rentas de la comuna, Soledad Hernández, señaló a El Termómetro que el pedido debe hacerse en el palacio municipal -situado en Alberdi 500-, donde cada día se otorgarán 80 turnos. En todos los casos, los interesados deberán presentar la documentación requerida en original y fotocopia, como así también el Registro Único de Beneficiario (RUB) que se solicita en las oficinas de ANSES.
“Hay muchos jubilados que no tienen acostumbrados a manejarse por internet, por eso los turnos se entregan en mano”, observó la funcionaria.
El beneficio alcanza a los contribuyentes de ese grupo “con vulnerabilidad social que se encuadren dentro de los requisitos para acceder a una exención que puede llegar hasta el 100 por ciento de la tasa”. En otras cosas, de acuerdo a la escala de ingresos, el porcentaje puede ser de 75, 50 o 25 puntos.
En tanto, según la escala generada luego de la actualización de marzo de los haberes jubilatorios, se establecen los siguientes porcentajes de exenciones de la tasa: los que cobren hasta 11.490 pesos, un 100 por ciento; desde 11.490 hasta 13.405, un 75 por ciento; entre 13.405 y 15.320, un 50 por ciento, y desde 15.320 hasta 17.235, un 25 por ciento.
El año pasado, según precisó Hernández, la administración local otorgó un promedio de 2500 eximiciones por este tema.
Requisitos para la renovación:
*Último recibo de haber jubilatorio 2018 (de marzo a agosto uno solo) del peticionante y del conviviente.
*DNI con domicilio actualizado, tanto del presentante como del cónyuge o convivientes.
*En caso de que alguno de los cónyuges o convivientes sea desocupado, deberá presentar Certificación Negativa de ANSES.
*En caso de divorcio o separación de hecho, presentar documentación correspondiente.
*En caso de ser ciudadano extranjero, certificación negativa de haberes del país de origen, salvo aquellos nacidos en países limítrofes.
*En caso de fallecimiento del cónyuge, certificado de defunción.
*Constancia de exención año 2017 y/o trámite iniciado para el año 2017.
*En caso de ser Monotributista AFIP, constancia de opción Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y Comprobante de pago del Monotributo.
Mientras que para solicitarla por primera vez o con efecto retroactivo, se debe presentar:
*Título de propiedad o boleto de compra venta.
*Recibo de haber jubilatorio 2018 del peticionante (de marzo a agosto uno solo) y del conviviente (uno por cada año que registra deuda a partir de 2013 y por cada beneficio).
*Constancia ANSES (RUB) que acredite los beneficios percibidos.
*En caso de que alguno de los cónyuges o convivientes sea desocupado, deberá presentar Certificación Negativa de ANSES.
*Para los que cobran por IPS, deberán presentar Certificación Negativa ANSES.
*DNI con domicilio actualizado, tanto del presentante como del cónyuge y/o convivientes.
*En caso de divorcio o separación de hecho, presentar documentación correspondiente.
*Recibo de Tasa SUM del inmueble sobre el cual se desea solicitar la exención.
*Recibo de EDESUR correspondiente al último servicio del inmueble.
*En caso de fallecimiento del cónyuge, certificado de defunción.
*En caso de ser ciudadano extranjero, certificación negativa de haberes del país de origen que acredite que no cobra jubilación y/o pensión, salvo aquellos nacidos en países limítrofes.
*En caso de ser Monotributista AFIP, constancia de opción Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y Comprobante de pago del Monotributo.