¿Quiénes son esenciales y pueden circular después de las 20 hs?

Viernes, 16 de Abril del 2021 - 14:51 hs.

El DNU 241/2021 exime de la restricción a todas aquellas personas que deban concurrir a un centro médico “para la atención de su salud”, y además revalida lo estipulado en el DNU 235/2021, del pasado 8 de abril, en el que se tienen en cuenta a las “personas afectadas a las actividades industriales que se encuentren trabajando en horario nocturno” y a “las personas que deban retornar a su domicilio habitual desde su lugar de trabajo o concurrir al mismo”.

Los trabajadores esenciales tendrán que tener un permiso de circulación de manera obligatoria para viajar en transporte.

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Junto a estos están eximidos una serie de actividades y servicios considerados “esenciales” por el Gobierno Nacional, que pasamos a repasar:

Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES;Trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.Personal afectado a obra pública.Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 429/20 que aclara que en el artículo 6°, inciso 12 del Decreto N° 297/20 cuando se refiere a las Industrias de alimentación se entenderá a las que integran la cadena de valor e insumos de los sectores productivos de alimentación y bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.Transporte público de pasajeros (ej.: taxis, remises y aplicaciones), transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.Servicios de lavandería.Servicios postales y de distribución de paquetería.Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA autorice.Operación de Centrales Nucleares.Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria.Operación de aeropuertos.Operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas.Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario.Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual.Inscripción, identificación y documentación de personas, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20, artículo 1°, inciso 8.Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden.Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos; todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 490/20, artículo 1°, incisos 1, 2 y 3.Actividad registral Nacional y Provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.Oficinas de rentas de las Provincias, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.Ópticas, con sistema de turno previo; todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 524/20, artículo 1°, incisos 2, 3, 5, 6, 7 y 9.Traslado de niños, niñas y adolescentes, en los términos de la Decisión Administrativa N° 703/20.Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES- en los términos de la Decisión Administrativa N° 810/20, artículo 2°, inciso 1.

¿Y con el transporte privado que pasa? Por el momento se puede utilizar sin restricciones durante el día (de 06 a 20), y por lo tanto sin necesidad de contar con el Certificado Único habilitante para circulación. Para la noche la situación cambia: tal como con los pasajeros del transporte público, cada individuo que quiera usar su vehículo particular deberá contar con el certificado que acredite su condición de “esencial”.